Hoy en día se está extendiendo mucho el uso de la banda de 5 GHz establecida para uso común en redes inalámbricas pero para hacerlo correctamente hay que tener en cuenta unos aspectos importantes que vamos a comentar. El uso común implica que no se necesita título habilitante pero su uso debe ser conforme a lo que marca el CNAF para evitar interferencias con otros servicios de radiocomunicaciones autorizados, como los radares de meteorología (en la Comunitat Valenciana hay un radar meteorológico en Cullera, ver foto) .
En concreto conviene recordar que:
La banda 5150 a 5250 MHz se reserva a uso interior y una p.i.r.e. máxima de 200mW
La banda 5250 a 5350 MHz es para interior y con una p.i.r.e. de 200mW con TPC o 100mW sin TPC y DFS activado obligatorio (norma EN 301 893)
La banda 5479 a 5725 MHZ puede usarse en exterior con una p.i.r.e. de 1W con TPC o 500mW sin TPC y DFS activado obligatorio (norma EN 301 893)
Por tanto, aunque sea banda de uso común, no hay que olvidar que existen unas reglas de uso. Hay que prestar especial atención a la activación del DFS (selección dinámica de frecuencia) pues la producción de interferencias en los radares de meteorología u otros servicios con derecho a protección que operan en la misma banda así como la utilización del DPR no adecuada al CNAF son infracciones graves o muy graves a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que conllevan sanciones que pueden llegar hasta los 20 millones de euros.
Tenéis más información en este extracto del BOE y este informe del Ministerio.